Natalia Herrera Medina & Omar Espinoza-Navarro
Resumen
Sr. Editor,
En situaciones de pandemia la investigación científica es fundamental, un deber ético y un gran desafío, no solo para los investigadores que deben generar conocimiento rápido para superar los problemas relacionados a la ejecución de la investigación, sino también para los Comités Éticos Científicos (CECs), responsables de resguardar el respeto a los derechos, seguridad, bienestar y dignidad de los participantes, asegurando un equilibrio entre la validez científica y principios éticos en su ejecución (OPS, 2020; OPS/CIOMS, 2016; Ley 20.120, 2006; UNESCO/IBC-COMEST, 2020). En crisis de pandemia, la Organización Panamericana de Salud (OPS, 2016), propone las condiciones mínimas que deben cumplir los proyectos de investigación: A.- Tener validez social y científica; B.- Selección justa de los participantes; C.- Distribución equitativa de riesgo y beneficio; D.-Respetar la sensibilidad cultural de la comunidad; E.- Obtención de consentimiento informado, excusando su uso solo en condiciones especiales; F.- Asegurar la comunicación de los conocimientos generados.
Para resguardar la revisión expedita, los organismos nacionales e internacionales (OPS, 2020b,c; MINSAL-CMEIS, 2020), para estos tiempos de pandemia de COVID-19, recomiendan: 1.- Establecer mecanismos y/o procedimientos flexibles para la revisión y supervisión ética de proyectos, 2.- Comunicación fluida entre los Comités éticos y autoridades de salud, 3.- Determinar procedimientos coordinados para la revisión de estudios multicéntricos, 4.- Instaurar revisión acelerada de proyectos relacionados al COVID-19, definiendo plazos breves, para la revisión, y dictamen final, 5.- Implantar medios electrónicos de teletrabajo con rápidas comunicaciones entre los integrantes del CEC y los investigadores, resguardando siempre la confidencialidad de la información, 6.- Implementar actas digitales, validadas una vez finalizada la pandemia. Si bien son diversos los factores que influirán en el tiempo hasta contar con un dictamen final por parte de los CECs, este no debería ser mayor a 72 horas, incorporando un plazo de 48 horas al investigador responsable para responder sobre las observaciones si es que esta es solicitada. Otras medidas adicionales que pueden ser adoptadas por la autoridad nacional, regional o institucional según corresponda, sería crear o designar un Comité Ético Científico unificado, para asumir la revisión y supervisión ética de los proyectos relacionados a la pandemia (OPS, 2020c), garantizando que sus integrantes estén conformado por profesionales con conocimientos y manejo en COVID-19, metodólogos de la investigación, expertos en ética (OPS, 2020c) y representantes de la comunidad, pudiendo considerarse consultores nacionales e internacionales.
El propósito final, en estas crisis sanitarias, será facilitar la ejecución en forma rápida de proyectos de investigación orientados a la prevención y manejo de la pandemia. Las instituciones públicas y privadas en un esfuerzo mancomunado deben incentivar toda nuestra capacidad científica y tecnológica para comprender estos fenómenos que podrían repetirse en el futuro. No obstante la optimización de los tiempos de respuesta, se debe garantizar siempre, la rigurosidad de la revisión de los protocolos por parte de los Comités Éticos Científicos en conjunto con los investigadores.
Como citar este artículo
HERRERA, M. N. & ESPINOZA-NAVARRO, O. Comités éticos científicos y la revisión de proyectos en crisis sanitaria, COVID-19. Int. J. Odontostomat., 14(4):466-467, 2020.